El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en sesión extraordinaria calificó elecciones ordinarias y extraordinarias por el régimen de sistemas Normativos Indígenas (SNI), asimismo calificó como no válida la terminación anticipada de mandato presentada en los municipios de Ayoquezco de Aldama y Santa Catarina Mechacán.  
Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-20/2021, el Consejo General del IEEPCO, por mayoría de votos, calificó como no válida la elección extraordinaria de la Regiduría de Educación del municipio de San Juan Atepec. Lo anterior, se desprende de la renuncia al cargo presentada por la Regidora en funciones, sin embargo, al realizarse la elección resultó electo en ese mismo cargo un hombre, por lo que se declaró no válida dicha elección al considerar que el cargo le correspondería a otra mujer. 
En cuanto a la terminación anticipada de mandato del Presidente Municipal y Regidor de Aguas, Agricultura y Panteones del Ayuntamiento de Ayuquezco de Aldama, así como de concejales del Ayuntamiento de Santa Catarina Mechoacán; las consejeras y consejeros electorales analizaron que dicha determinación no se realizó bajo parámetros de certeza y a su vez tampoco se apegó al Sistema Normativo del municipio.  
Por lo que, al observar que la terminación anticipada de mandato no se realizó conforme a las disposiciones legales, constitucionales y convencionales del ordenamiento jurídico mexicano, ni de conformidad con los estándares nacionales e internacionales, fueron declaradas como no válidas en ambos municipios.  
Por su parte, el IEEPCO calificó como jurídicamente válidas las elecciones ordinarias en los municipios de La Trinidad Vista Hermosa, Santiago Tepetlapa y San Miguel Tulancingo; así como la elección extraordinaria en el municipio de San Pablo Macuiltianguis.  

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