El pasado 13 de octubre una familia afgana llegó al aeropuerto de la Ciudad de México para solicitar asilo en el país. Al llegar a migración los agentes decidieron encerrarlos en la estación migratoria que se encuentra en el aeropuerto incomunicándolos por 25 horas. Desconocemos los motivos por lo que llevaron a cabo esta acción. El jueves 14 de octubre en la mañana les informaron que serían deportados en el vuelo 181 de Turkish Airelines que salía a las 9:55 de la mañana. Después de promover un amparo contra la deportación, una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) las personas fueron deportadas.

“La familia logró comunicarse con alguien en el exterior y se comenzaron a realizar acciones para frenar esa deportación a todas luces violatoria del derecho a solicitar asilo de las personas. Las condiciones en Afganistán son claras para todas las personas así como las necesidades de protección de esa población, regresarles es poner en riesgo su vida”.

Este no es un caso aislado ni el único. Desde hace ya varios años organizaciones de la sociedad civil hemos documentado y denunciado esta práctica del Instituto Nacional de Migración (INMI) en los aeropuertos. Casi siempre es el mismo modo de operar, decidir que los documentos son falsos, detenerlos, incomunicarlos y ponerlos en un vuelo de regreso. La mayoría del tiempo es difícil saber de los casos ante la incomunicación a menos que por alguna razón se comuniquen con alguien en el exterior y se logre hacer público el caso.

“El INM está violando flagrantemente la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político sin que haya consecuencias ante este actuar. No sólo rechazando a las personas con necesidades de protección en aeropuertos sino también a lo largo y ancho del país”.

En diciembre de 2015, la CNDH emitió la Recomendación 42/2015 al INM por las violaciones a derechos en contra de 21 personas en el aeropuerto de la Ciudad de México. Las razones que el INM señaló para rechazar a estas personas es la que a menudo declara en todos sus rechazos “supuestas irregularidades en sus documentos o en sus intenciones de entrar al país”, negándoles la oportunidad de que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) les entreviste y sea la que determine si son candidatas a reconocerse como refugiadas en nuestro país.

De acuerdo con la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en su artículo 6 “Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado…o devuelto…al territorio de otro país donde su vida peligre…», no obstante, el INM les deporta poniendo en peligro su vida.

Urgimos a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Gobernación, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a ordenar el reingreso inmediato de la familia a México y evitar consecuencias terribles en el caso.

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