• Entre los años 60 y 70, autoridades civiles obviaban o no registraban los de origen indígena, expuso Andrea Kenya Sánchez Zepeda
A casi un lustro de haberse publicado el decreto en la Ciudad de México, por el cual los padres pueden definir el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento, Andrea Kenya Sánchez Zepeda, académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS) de la UNAM, aseguró que este es un paso más hacia el reconocimiento pleno de la igualdad.
Es trascendente porque es el derecho llave de la identidad jurídica, la posibilidad de consensar, repensar el nombre y el orden de apellidos; discutir esta cuestión que se daba por hecha y asumida, como es el apellido paterno por delante, además de discutir sobre la perspectiva de género, expresó.
La doctora en Trabajo Social por la Universidad de La Plata, Argentina, planteó que debe asumirse como un cambio legal y reconocer el impacto que tiene en la conversación social dentro de los hogares, de las parejas, para promover la cultura de las garantías fundamentales al interior de casa.
Con base en datos publicados por el Registro Nacional de Población, aproximadamente millón y medio de personas de todas las edades no cuentan con un registro de nacimiento; 22.7 por ciento de este total es población indígena; y seis de cada 10 son niñas, niños y adolescentes que no tienen identidad jurídica.
Sánchez Zepeda recordó que en los dos siglos recientes se consideró al núcleo familiar como un espacio con propietario, de ahí también surgiría la razón por la cual va primero el apellido paterno; está relacionado con el concepto gerencia, los linajes, en cómo se consideraba que los apellidos trascendían a los hechos de una familia.
Otra de las justificaciones para otorgarle preponderancia al apellido del padre fue la proveeduría, el rol económico de los varones con esta tradición que heredamos históricamente: quien proveía eran solo ellos, pero no corresponde con la realidad, ahora los procreadores son los que más abandonan sus hogares.
Sin embargo, continúa la tendencia del cambio estructural de las familias. Por ejemplo, las monomarentales (dixit), es decir, aquellas encabezadas por una jefa de familia, práctica que se llevaba a cabo desde hace 30 años y donde los registran como hijos naturales.
Hay mujeres, agregó la académica de la ENTS, que aun cuando procrean, pero no cohabitan con sus parejas, deciden registrar a los hijos con el apellido del padre, aunque no se haga cargo o intervenga en su crianza.
Cuando llegan a la adultez, conocen su historia y deciden “no cargar con ese apellido”, porque no tienen ningún soporte filial o algo que los vincule con esa persona. “Son decisiones muy diversificadas. Algunos otros que no conocieron ni al padre, ni a la madre, sí quieren llevar sus apellidos”.
La universitaria comentó que en los años 60 y 70, en la Ciudad de México era mal visto registrar a un bebé con apellido indígena, porque no representaba la modernidad de las urbes, además por una deformada herencia desde la posrevolución, mezclada con discriminación y la representatividad que te daba el apellido en la identidad jurídica por pertenecer a un núcleo, grupo o sector.
¿Cómo te apellidas?
El cambio de apellidos está vigente desde el 25 de octubre de 2017, cuando entró en vigor en la Ciudad de México la reforma del Código Civil. Para registrar a un menor con apellidos inversos se debe precisar antes de iniciar el trámite.
La documentación es la misma: certificado de nacimiento de la Secretaría de Salud y copia certificada del acta de matrimonio o de las actas de nacimiento de ambos padres, identificaciones oficiales y comprobante de domicilio.